Actual congresista Moisés González enfrenta una investigación penal por delito de lavado de activos, actualmente ya no goza de inmunidad parlamentaria
Antes, el 07 de enero de 2021, fue sentenciado a cuatro años de prisión suspendida por el delito de colusión en agravio del Estado debido a su participación delictiva cuando era alcalde de Querocotillo en Cajamarca.
Fuente: Unidad de investigación de InfoNews.pe
El contexto:
El pasado 05 de febrero el Congreso, en segunda votación ordinaria, aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria, pocos tenían claro de si con ello se eliminaban tanto la inmunidad de proceso como la inmunidad de arresto toda vez que el texto de reforma del artículo 93° de la Constitución no establecía nada respecto de la “inmunidad de arresto”, dejando claro que la primera -la de proceso- sí se eliminaba.
Con ello se fijaba la competencia de la Corte Suprema como órgano jurisdiccional de procesamiento a quienes, conforme el nuevo artículo 93° de la Constitución, debían afrontar un proceso penal por hechos ocurridos durante su gestión parlamentaria. Esto debe implicar necesariamente, conforme se ha establecido después, la libertad de que, si se cumplen los requisitos para pedir prisiones preventivas y cuales quiera otras medidas limitativas de derechos, el Fiscal lo podrá hacer, respetando claro los niveles de competencia jurisdiccional y de paridad de gestión en el procesamiento penal: para hechos durante la gestión parlamentaria, la Corte Suprema; y, para hechos sucedidos antes de ella, los jueces ordinarios.
Esta reforma constitucional, vinculada al que se dio antes, el 2019, relativo a la modificación del artículo 34 y 39 de la Constitución Política del Estado, constituyen dos grandes hitos de la reforma constitucional en temas parlamentarios y de gestión funcionarial del más alto rango: imposibilidad de acceso a cargos públicos por quienes llevan condenas penales en primera instancia (con muchas posiciones contrarias relativas a la vulneración del principio de presunción de inocencia), y de la efectiva eliminación de la inmunidad parlamentaria.
El detalle de todo esto es que actualmente existen en el Congreso de la República funcionarios de este poder del Estado -congresistas- quienes, por un lado han sido condenados ya en primera instancia, a penas privativas de libertad, suspendidas, con inhabilitación para el cargo y que, a la fecha, siguen realizando gestión parlamentaria. Aunado a ellos, también, existen congresistas que han sido comprendidos en complejas investigaciones por delitos diversos, incluso desde hace varios años o, incluso, con proceso suspendido, que bien el Ministerio Público puede impulsar al punto de solicitar medidas restrictivas mayores, como son, incluso, el de la prisión preventiva.
El caso en concreto:
InfoNews, tuvo acceso a documentación judicial y fiscal del actual Congresista de la República, del contador Moisés González Cruz (ex APP -actualmente independiente-),
“conforme la cual se confirma, por un lado, que ya fue condenado por delito de colusión en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de 4 años, suspendida; 30,000 soles de reparación civil e INHABILITACION para el ejercicio de cargo público, de hasta por 4 años”
Dicha sentencia se expidió el 7 de enero de 2021, por un juzgado penal unipersonal de Cajamarca, conforme se puede leer del documento que respalda la presente nota de investigación. Dicha sentencia, establece en su apartado 3.6. final (página 76), que se “expidan las boletas de condena”; esto es, que se debe ejecutar de modo inmediato, salvo el caso de las “limitativas derechos”, como lo es el de la inhabilitación. Una regulación que sólo se encuentra en el modelo procesal del año 2004 y no en el antiguo código de 1940, conforme se puede verificar de ambos cuerpos normativos.
La realidad judicial entonces del actual congresista González Cruz es la de un ciudadano condenado en primera instancia, con la ejecución inmediata de su condena a pena suspendida, con excepción de su inhabilitación y, por si fuera poco, procesado penalmente por otro delito mucho más grave, el de lavado de activos.
De hecho, conforme se ha podido verificar de la carpeta fiscal Nro. 2406114500-2017-176, el congresista Moisés González Cruz, fue incorporado a una investigación penal compleja, por delito de lavado de activos, en calidad de cabecilla la misma que, habría realizado actos típicos del delito de lavado de activos, con delitos precedentes a actos de corrupción -precisamente el delito por el que antes fue condenado, de colusión del artículo 384 del Código Penal-, durante su gestión como alcalde de la localidad de Querocotillo en Cajamarca.
Formalizacion-MOISESAnálisis:
Ante estos hechos, la interrogante que se presente en la ciudadanía es cuál ha sido y es la posición del Congreso de la República frente a hechos como éste, en relación con personajes como el acotado ex alcalde de Querocotillo y que, actualmente, es un legislador de la patria ex integrante de la bancada de APP, de César Acuña.
Si bien es cierto, el artículo 34-A° de la Constitución establece que “no podrá postular a cargo de elección popular aquel que haya sido condenado a pena privativa de la libertad en primera instancia”, dicha regulación deja fuera de este impedimento de ejercicio de función a cargo de elección popular a quien haya sido condenado, precisamente, ya en el ejercicio de la función pública de elección popular, como es el caso de Moisés González. Así, no deja de llamar la atención que, en el caso del congresista citado, también esté investigado y procesado por delito muy grave como es el del delito de lavado de activos, precisamente, conexo con el delito fuente o precedente del de “corrupción de funcionarios”, por el que fue condenado antes.
Si fuera ratificada su sentencia en segunda instancia, su inhabilitación por 4 años surtirá sus efectos inmediatos debiendo ser separado del cargo que actualmente ejerce -congresista de la República-.
Tanto así, también, si el Fiscal solicita medidas limitativas de derechos o, incluso, de prisión preventiva, y el Juez lo concede, no habrá inmunidad que lo proteja pues esta ya no cobija a ningún congresista. En ambos casos, de suceder antes del 28 de julio de 2021, deberá ser suplido por su accesitario.
Todo depende entonces del Ministerio Público y del Poder Judicial y de la rapidez de su gestión que en tiempos de pandemia, parecen más lentos que la vacuna ansiada por todo el planeta. Y sin embargo, jueces y fiscales, siguen cobrando sus sueldos, como si para ellos “todo siguiera normal”.
Exp.-00281-2016-62-1706-JR-PE-61-Todos-20077-2021_removed«Artículo publicado originalmente en InfoNews.pe», para mayor información compartimos el siguiente enlace: