Comisión de Defensa del Consumidor “aprobó el Pre-dictamen, recaído en el Proyecto de Ley N° 5490 que garantiza la transparencia de las IPRESS en general respecto de los productos, servicios y dispositivos médicos que ofrecen”
Proyecto de Ley 5490 busca el beneficio para la sociedad en su conjunto, en especial para los consumidores del servicio de salud privada, quienes acuden a ella por las insuficiencias claras del sistema de salud pública
El día lunes, 27 de julio del 2020 a las 3:00 horas de la tarde, se dio la décima sesión ordinaria de la comisión de Defensa del Consumidor, presidida por el Congresista José Luna Morales del partido Podemos Perú, quien puso en debate el Pre-dictamen recaído en el Proyectos de Ley 5490/2020-CR. Dicha sesión fue desarrollada a través de la Plataforma Virtual Microsoft Teams.
Como recordamos el Proyecto de Ley N° 5490 fue presentado el último 11 de junio de 2020 por el grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, a iniciativa del congresista Daniel Oseda Yucra, con el objeto de garantizar la transparencia, el derecho de información y protección de los usuarios frente a los servicios de salud, especialmente de titularidad privada.
Al respecto, luego de un arduo trabajo de la comisión en la búsqueda opiniones de las entidades vinculantes, debates y consensos en cada sesión, el pre-dictamen en mención fue aprobado por unanimidad, con el Texto Sustitutorio “Ley que garantiza la transparencia de las instituciones prestadoras de todos los servicios de salud- IPRESS, privadas, públicas y mixtas, respecto de los precios de los productos, servicios y dispositivos médicos que ofrecen”
Cabe destacar, que el proyecto de Ley guarda conexidad con la vigencia plena de los artículos 1°, 7° y 9° de la Constitución Política del Estado, al permitirse un efectivo control del principio de transparencia y establecer medidas preventivas y de sanción a prácticas de aprovechamiento económico por parte de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Públicas, Privadas y Mixtas.
Es así que, la regulación normativa establece en relación con prestaciones y precios de los servicios y/o medicamentos, en el marco del derecho a la intimidad informativa; la información emitida por los establecimientos citados tendrá el carácter de declaración jurada-, con todas las implicancias legales, siendo de cargo de SUSALUD, adscrito al MINSA, ante cualquier medida correctiva que haya lugar en los artículos 5° al 6° del referido texto sustitutorio del pre-dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 5490.
Conforme a lo descrito, refleja el interés de la comisión dictaminadora, de ampliar el marco de protección de –llámese-usuarios, pacientes, y/o consumidores, puesto que al parecer es beneficioso para la sociedad en su conjunto, en especial para los consumidores del servicio de salud privada, quienes acuden a ella por las insuficiencias claras del sistema de salud pública.
Por otro lado, es necesario referir que el Estado no debe dejar ni propiciar desprotección de sus derechos, menos en tiempos de emergencia sanitaria, aún vigente en el país. En ese sentido, el proyecto se sustenta en el pleno desarrollo del Decreto Legislativo 1158, referido al fortalecimiento del sistema de control de la salud: SUSALUD.
Estaremos atentos en los próximos días, a las acciones de la Comisión, de quienes se asume harán las gestiones pertinentes para que se logre debatir y aprobar ante la Representación Nacional en la próxima sesión plenaria.