Caso PODEMOS PERÚ – ONPE, por favorecimiento ilícito en la inscripción del partido político ante la ONPE: Fiscalía resuelve en grado definitivo que “no hubo nada ilegal”.
El pasado 14 de octubre la 4° Fiscalía Superior Penal de Lima -especializada en delitos de corrupción de funcionarios- determinó que la inscripción del partido “PODEMOS PERU” fue legal y que no se observaron favores, “patrocinio ilegal y tráfico de influencias”, ni ningún otro delito.


El 2018 se hizo público el escándalo del presunto favorecimiento ilegal para su inscripción ante el JNE y ONPE como partido político. Según la resolución fiscal – superior de 14 de octubre de 2020, todo ello fue falso.
Por Infolegal.pe/Unidad de investigación
El pasado 14 de octubre, la 4ta. Fiscalía Superior Penal, especializada en delitos de corrupción de funcionarios, resolvió el recurso de “elevación de actuados”, formulado por la procuraduría pública anticorrupción contra “la disposición de archivo expedido por el Fiscal Anticorrupción del subsistema penal”. Dicho recurso fue presentado el 30 de diciembre de 2019.
Los hechos que se imputaban (a por lo menos tres funcionarios públicos de la ONPE), eran “patrocinio ilegal” y “tráfico de influencias”, esto es; a partir de lo declarado por Susana Guerrero López (ex funcionaria de la ONPE) y otras declaraciones en el mismo sentido: “en el procedimiento de trámite para la inscripción de la agrupación política “Podemos por el Progreso del Perú”, se habría advertido supuestas irregularidades por parte de altos funcionarios de la ONPE, entre ellos Enrique Pajuelo Bustamante (Secretario General de la ONPE), Fernando Obregón Mansilla (asesor de jefatura y gerente de gestión electoral de la ONPE) y otros; quienes habrían conocido el procedimiento para el trámite de registro como organización política de la referida agrupación, teniéndose que, pese a haber advertido la existencia de espacios en blanco en la lista de adherentes de la citada agrupación política, no habrían cumplido con observar dicho hecho y remitir al Registro de Organizaciones Políticas del JNE a fin que notifique al citado partido político y subsane dicha irregularidad, por el contrario, habrían acelerado inusitadamente el trámite para efectuar la verificación de firmas, con ello habrían contravenido expresamente el reglamento de verificación de firmas” (ver apartado 2.7 de la disposición).
En este sentido, dicha disposición de fiscalía superior establece que: (i) No hay problemas de motivación que anulen o nulifiquen lo dispuesto en la disposición de Fiscalía Provincial anticorrupción, impugnada conforme recurso de “elevación de actuados” en fecha 30 de diciembre de 2019. Ello en tanto que la valoración de las investigaciones preliminares dio como resultado “no contiene un evento sancionado como delito de patrocinio ilegal ni como tráfico de influencias”; (ii) No existen suficientes indicios reveladores de la materialidad de los delitos denunciados, ni de patrocinio ilegal ni de tráfico de influencias, en favorecimiento a la inscripción del partido político “Podemos”.
Asimismo, (iii) En relación con lo señalado en su declaración testifical de Susana Guerrero López, dicha testigo solo ha expresado el ámbito funcionarial de actividades propias de las gerencias, involucradas en la verificación de firmas (Secretaría General de la ONPE y sus subgerencias y jefaturas, así como la Gerencia de Gestión Electoral), no habiendo aportado alguna otra información relevante al objeto de lo que fue materia de investigación. Incluso, la disposición recurrida valoró en su integridad todos los elementos de prueba derivados de los actos de investigación preliminar, como es el de la afirmación hecha por dicha testigo Guerrero López, respecto del hecho derivado de la subsanación de los espacios en blanco presentados por el partido “Podemos” y; (iv) Por todo lo dicho, y conforme lo establece la Sentencia Casatoria 1-2017/CIJ-433 de fecha 11 de octubre, no es posible continuar ninguna actividad investigativa adicional a la ya realizada y, con lo que se tiene, se debe archivar definitivamente.
De este modo, este caso, tantas veces publicitado en prensa, incluso al punto de haber sido tomado con referencia como un hecho relevante para una “colaboración eficaz” construida sobre la base de lo dicho por uno o dos “aspirantes” (el más conocido y con renuncia expresa de su identidad -conforme reportaje de Panorama de fecha 6 de septiembre Miguel Torres Reyna-, caería en saco roto, presumiéndose a partir de esta disposición que “ha mentido” (presunción iure et de iure).
Finalmente; no hay que olvidar que una disposición fiscal, con caracteres de “atipicidad”, como en el presente caso, tiene “autoridad de cosa juzgada” y “está escrito en piedra”. Ya lo dijo antes el TC peruano (STC 2725-2008-TC (fundamentos jurídicos 15 y 16), la STC5811-2015-HC/TC (fundamento jurídico 30°); informe Nro. 1/95 del caso 11,006 (CIDH), y es el “intérprete máximo de la constitución” y la Justicia Interamericana: las resoluciones equivalentes (como es una disposición de archivo por atipicidad), son inamovibles, son cosa decidida con autoridad de cosa juzgada (cosa juzgada material). En este mismo sentido, también se ha pronunciado el Juez Supremo San Martín Castro en su último libro de “Derecho Procesal Penal- Lecciones”, en la pág. 625 (cosa juzgada material)


Susana Guerrero López: ex funcionaria de la ONPE que denunció en 2018 -antes de que se hagan públicos los audios de “Los cuellos blancos”-, el trato ilegal que tuvo PODEMOS para su inscripción como partido político. Dicha ex funcionaria de la ONPE -que ocupaba el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica, es también esposa del fiscal supremo suspendido Tomás Gálvez Villegas-.