Es una investigación de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios

Es una investigación de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios

El derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados se encuentra establecido en el artículo 2° inciso 10) de la Constitución Política del Estado.

El ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo, viene siendo investigado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios ante las presuntas comisiones de los delitos de cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias en agravio del Estado.

Siendo ello así, en su momento se revelaron audios de tratos ilícitos que se estuvieron sosteniendo, esto es, entre presuntos acuerdos conjuntos con César Hinostroza Pariachi, Julio Gutiérrez, Iván Noguera, entre otros. De esta manera, el 20 de julio del 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de la República dictó la orden de prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra Walter Ríos. Como si ello fuera suficiente, el 08 de agosto de 2018, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema amplió el plazo de prisión preventiva por 36 meses.

Al respecto, uno de los cuestionamientos importantes que se viene tratando en dicho proceso penal signado al N° de Expediente 4-2018-14, trata sobre el incidente de levantamiento del secreto de las comunicaciones. En ese sentido, es importante recordar lo señalado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 17 de julio del 2014 en razón al Expediente N° 00867-2011-Apurímac [caso Alan Siasmany Quintano Saravia] señalando lo siguiente:

(…) el concepto de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, desde esa perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado (…)”.

Finalmente, no olvidemos que el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados se encuentra establecido en el artículo 2° inciso 10) de la Constitución Política del Estado, el mismo que, para conocer el contenido de ello, se debe de contar, previamente, con la autorización judicial debidamente motivado para los fines pertinentes.

SOBRE LA JURISPRUDENCIA

Enlace de la sentencia del Tribunal Constitucional:

https://n9.cl/9dl68

 

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