Casación: “Variación de prisión preventiva. Emergencia Nacional” 

Sala Penal Permanente - Recurso Casación N° 565-2020, Nacional 

 

Por: Infolegal.pe

La Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado Hernán Manuel Costa Alva contra el auto de vista que declaró improcedente la solicitud de variación de prisión preventiva por detención domiciliaria; en el proceso penal que se le sigue por delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado

En el Recurso de Casación N° 565-2020, emitida el 14 de junio del año en curso, participó como ponente el señor San Martín. La misma que se pronuncia sobre “Variación de prisión preventiva. Emergencia Nacional” 

Bajo ese contexto, señala, lo que está en discusión es la libertad personal, que es un derecho fundamental y un valor superior del ordenamiento jurídico. Cuando se invoca variación del mandato de prisión preventiva en última instancia, desde el principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, lo que está en debate no es una institución de rango legal ordinario sino el específico derecho fundamental a la libertad personal y, como tal, debe ser abordado, de tal modo que se reconozca la vigencia de las notas características de última ratio y favor lebertatis. 

Contemporáneamente, por el estado de las instituciones penitenciarias y los problemas adicionales de la pandemia, es de tener en cuenta que la privación procesal de la libertad debe ser impuesta de modo excepcional, tomando en cuenta para ello la real situación carcelaria. 

Los pedidos de cesación de prisión preventiva han de ser resueltos conforme a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento- aquí y ahora-, aunque sean ulteriores a su presentación – el instituto de la cesación de la prisión preventiva supone un examen permanente de los motivos que generaron su dictado, justificado, además, en la propia excepcionalidad de la medida. 

Y, en tanto, cuestionan la subsistencia de la medida, es menester que se articule una motivación suficiente que permita evaluar el sub-principio de necesidad, en el sentido de que las razones asumidas en su día continúen siendo con posterioridad absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. 

Las iniciales medidas excepcionales dictadas para evitar los efectos lesivos de la pandemia de la Covid-19, como es sabido, deben interpretarse restrictivamente, si con ellas se va a limitar derechos fundamentales materiales y procesales, como los de libertad personal y tutela jurisdiccional. 

Estas medidas, desde luego, hoy en día ya han sido superadas y la regularidad del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en orden a los procesos y sus incidencias, más allá de instar imprescindibles mecanismos de justicia virtual, está razonablemente garantizada, de tal modo que no es de recibo discernir ahora que no es viable examinar el fondo de un pedido de cesación o variación de prisión preventiva. 

 

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