Casación N° 3475-2014 Lima Norte: Plazo de caducidad para solicitar el divorcio por la causal de adulterio
Por: Infolegal.pe
Consiste en el recurso de casación interpuesto por Mónica Ruth Rubina Reyes contra el auto de vista contenido en la Resolución N° 98 noventa emitido por la Primera Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima Norte que revoca la Resolución N°11 que declara infundada la excepción de caducidad y reformando la misma la declara fundada y en consecuencia concluido el proceso y ordena el archivo definitivo del mismo en el extremo del divorcio por la causal de adulterio.
Mónica Ruth Rubina Reyes demanda a Melitón Rojas Tapullima divorcio por las causales de abandono injustificado y malicioso del hogar y de adulterio alegando como fundamentos de su demanda del 26 de junio de 1993, contrajo matrimonio con el demandado ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo siendo su ultimo domicilio conyugal el ubicado en la Manzana “O” lote 01 Asentamiento Humano Los Olivos Pro Sector C Parcela B San Martín de Porres habiendo surgido durante dicha relación hechos que crearon incomprensión e incompatibilidad de caracteres retirándose el demandado del hogar conyugal 31 de octubre de 1999 llevándose sus prendas personales así como un ropero y una cama de fierro VHS por lo que procedió a efectuar la denuncia por abandono de hogar el ocho de noviembre de dicho año y en cuanto a la demanda por adulterio; arguye que en una oportunidad vio a su esposo con una mujer refiriéndole que sólo era su amiga y que ahora ha tomado conocimiento que es su compañera con quien ha concebido una niña nacida el 29 de marzo del 2007.
Indica la sala que la sentencia de vista se encuentra arreglada a ley por cuanto acorde a una debida interpretación de lo previsto en el articulo 339 del Código Civil establece que el plazo de caducidad para demandar el divorcio por la causal de adulterio ha operado al haber quedado debidamente acreditado que la demandante conoció sobre el nacimiento de la hija extramatrimonial del demandando el nueve de julio de dos mil diez notificándosele el escrito de la contestación de la demanda con el acta de nacimiento de la menor acto ocurrido el veintinueve de agosto de dos mil diez siendo de aplicación el plazo de seis meses en la medida que correspondía al demandado acreditar que la demandante había conocido con anterioridad sobre su relación extramatrimonial y el nacimiento de su mejor hija lo que ha cumplido.
Casacion 3475-2014 (1)