Casación: Manifiesta ilogicidad en la motivación, juicio o raciocinio incongruente o impertinente (violación sexual)
Sala Penal Permanente - Recurso de Casación N° 1078-2019, Lambayeque
Por: Infolegal.pe
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la “Manifiesta ilogicidad en la motivación, juicio o raciocinio incongruente o impertinente” a través de la Sala Penal Permanente en el recurso de casación N° 1078-2019 interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Según los vistos, contra sentencia que revocó la sentencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, del 4 de febrero de 2019, mediante la cual se condenó a Lino Huertas Fernández como autor del delito contra la libertad sexual.
En la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K. E. C. T., a 30 años de pena privativa de la libertad efectiva, y fijó en 5 mil soles) el monto de la reparación civil; reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal por el mencionado delito.
En tal contexto, la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso de casación y precisó que la causal en análisis nos posiciona frente a la lógica, no considerado puramente formal, sino con sentido de verificar si el Ad quem otorgó razón al juicio de valor esgrimido en su sentencia.
Donde los hechos deben mostrarse a la luz de la materialidad de los elementos probatorios, su selección, valoración y determinación de conclusiones fácticas que de ellos fluyan mientras el derecho deberá estar constituido por reglas legales que presidan tal razonamiento; todo lo cual permitirá informar si nos encontramos o no, ante una sentencia arbitraria o que ha violentado las máximas de la experiencia.
Por otro lado, precisó que uno de los defectos coadyuvantes a menoscabar la garantía a la debida motivación de una resolución judicial, en su manifestación lógica, radica en la emisión de juicio o raciocinio incongruente o impertinente en una sentencia, lo cual alude a aquella consideración o consideraciones mediante las cuales se evade abordar el aspecto medular de la controversia con argumentos intrascendentes para la resolución válida del caso.
En otras palabras, cuando se esgrimen razones fútiles, las cuales generarán como consecuencia, inferencias equívocas, lejanas a lograr determinar la verdad material de los hechos, distorsionando, en rigor, el objetivo del proceso penal y por ende el camino para arribar al mismo.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
CAS+1078-2019-comprimido