Autorizan el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones
Dichas actividades pertenecen a los contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas
Por: Infolegal.pe
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido una la Resolución Ministerial N° 0323-2020-MTC/01.03 estableciendo el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas para los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.
Por lo que el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM ha definido mayores limitaciones, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y a las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
De esta manera se dispone el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
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