¡Atención! Reglamento de Inscripción para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021
El JNE resolverá lo no previsto en la presente Resolución
Por: Infolegal.pe
Conforme al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante la Resolución N° 0305-20015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015; así como las normas E electorales aprobadas y publicadas con motivo de las Elecciones Generales 2021.
El 28 de setiembre del año en curso, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0330-2020-JNE aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, que consta de 54 artículos, 2 disposiciones finales y 8 anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Es así que, las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021-2026.
Cabe destacar, que la norma establece que el 50% de las listas de candidatos a congresistas y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino deben estar integrados por hombres o por mujeres, los cuales deben estar registrados conforme a su DNI, a fin de dar paridad, a las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.
Respecto a la declaración jurada de hoja de vida de candidatos, debe estar acompañada del Formato Único de DJHV, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE; destacándose que esta DJHV debe contener la firma del personero legal de la organización política, estableciéndose además la responsabilidad exclusiva de cada candidato.
En cuanto a las disposiciones finales prescribe que la verificación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes impuestas los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial.
Asimismo, señala que todo lo previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos el Pleno del JNE resolverá, en uso en sus facultades y atribuciones.
La presente Resolución fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 29 de setiembre del año en curso y suscrita por la secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones.
JNE 2