¡Atención! Proponen la realización de los procesos electorales para la elección de autoridades municipales de centros poblados en fecha única

Fuerza Popular, mediante P.L. 6137, busca erradicar situaciones que perjudican el normal funcionamiento de estos órganos de administración.

Por: Infolegal.pe

El Partido Político Fuerza Popular a iniciativa del congresista Miguel Vivanco Reyes, amparado en el derecho de iniciativa legislativa que le concede el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presentó el 4 de setiembre del año en curso, el Proyecto de Ley 06137/2020-CR, que propone la realización de los procesos electorales para la elección de autoridades municipales de centros poblados en fecha única. 

La presente ley tiene por objeto establecer que la elección de los alcaldes y concejos municipales de los Centros Poblados se realicen a nivel nacional en una fecha única con la finalidad de ordenar estos procesos municipales.  

Por lo que, modifica los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley  28840, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, quedando prescrito que: “Las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se realizan en fecha única, y se elige 1 alcalde y 5 regidores, quienes postulan en lista completa”. 

Asimismo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con 120 días naturales de anticipación al acto del sufragio, que se realiza en fecha única propuesta por la ONPE, comunicando el acto al JNE, bajo responsabilidad; entre otros dispositivos. 

Cabe destacar que la propuesta sustenta que se vienen presentando y se han presentado una serie de situaciones que perjudican el normal funcionamiento de estos órganos de administración que redundan en las funciones y servicios públicos que brindan a la población; así como, en su organización administrativa y económica. 

De lo descrito en el párrafo anterior, a modo de ejemplo, señala hechos donde el alcalde provincial tiene conflictos con el alcalde del Centro Poblado saliente, o de este último con los ciudadanos que desean postular a este cargo, por lo que no realiza la convocatoria a elecciones conforme lo dispone la ley de la materia en forma oportuna, generando ingobernabilidad en estos centros poblados. 

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