Atención: profesionales titulados podran ejercer la docencia en Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos y Agropecuarios
Podrán ejercer la docencia los profesionales titulados de universidades de la especialidad afín para las plazas declaradas desiertas por un periodo máximo de 6 años; posterior a este tiempo, se requerirá el título pedagógico respectivo.
Por: Infolegal.pe
Que, mediante la ley 31167, publicada el día 12 de abril de 2021 en el diario Oficial el Peruano, se modifica la primera disposición complementaria y transitoria de la ley 28044, ley general de educación, a fin de disponer que para el caso de los centros de educación técnico productiva podrán ejercer la docencia aquellos profesionales titulados de universidades de la especialidad afín.
Que mediante el artículo único de la ley 31167 se dispone lo siguiente:
La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva. Se efectuará de acuerdo con el Plan General de Conversión del Sistema Educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización del país. Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales direcciones regionales de educación, así como las unidades de gestión educativa locales mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación.
Así también la modificación señala que, para el caso de los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos y agropecuarios, podrán ejercer la docencia los profesionales titulados de universidades de la especialidad afín para las plazas declaradas desiertas por un periodo máximo de 6 años; posterior a este tiempo, se requerirá el título pedagógico.
No debemos olvidar que esta ley solo modifica la primera disposición complementaria y transitoria de la ley 28044, Ley general de educación.
ley-que-modifica-la-primera-disposicion-complementaria-y-tra-ley-n-31167-1943530-2