Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, para el Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial
“A fin de Optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas”
Por: Infolegal.pe
Este 16 de febrero del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2021-IN en el que se emite el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.
Cabe destacar que el presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219 antes mencionado, consta de 3 Títulos, 2 Capítulos, 22 Artículos, 5 Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria.
En ese contexto el presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, desarrolla medidas de fortalecimiento a nivel del personal, especialidades forenses, competencia pericial, equipamiento e infraestructura para el desempeño de la función criminalística policial, así como sus campos ocupacionales y regula el Registro de Peritos Criminalísticos.
Y tiene como finalidad: (i) Optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas; (ii) Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia.
Asimismo, (iii) Atender las necesidades de la investigación científica holística del fenómeno delictivo acorde a la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad; (iv) Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial.
Respecto al financiamiento, precisan que la implementación de las acciones señaladas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Lea aquí el Reglamento: