Aprueban pre – dictamen que propone la reprogramación extraordinaria del pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por estado de emergencia nacional: en protección de las economías familiares

La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, apuesta  proteger a las familias y ahorristas del Perú

Por: Infolegal.pe

El último 27 de junio La comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, en su sexta sesión extraordinaria  aprobó Pre-dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5022/2020-CR y 5236/2020-CR, que propone la ley de reprogramación extraordinaria del pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por estado de emergencia nacional. Dicha sesión fue dirigida por el legislador José Luna Morales de Podemos Perú.

El Texto Sustitutorio del Pre-dictamen citado suscribe en su objeto establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional y el aislamiento social decretado por el Gobierno producto del COVID-19, que permita aliviar la situación financiera de las personas, evitar la insolvencia de las familias y la ruptura en la cadena de pagos; así como proteger a los ahorristas y contribuir a la solidez del sistema financiero.

El presidente de la comisión dio cuenta en la sesión de que los representantes del ejecutivo y del BCR fueron omisos a la invitación a participar en las sesiones de comisión, alegando siempre motivos de agenda para su ausencia. Dejando en claro que lo único que hicieron fue enviar oficios y críticas públicas vía medios de comunicación afines a sus propósitos de rechazar este proyecto de Ley.

No es posible que el Perú tenga una tasa de interés incluso mayor al resto de Sudamérica siendo que la tasa de morosidad de pagos, en Perú, sea del 3% en promedio; por debajo de la media latinoamericana que es del 5%. Siendo así, el precio del dinero y los porcentajes de interés para las operaciones financieras debieran ser menores, puntualizó José Luna Morales. Pero no es así. Es claro entonces que los Bancos y entidades financieras se han aprovechado de la inacción del estado, durante muchos años al punto que han ganado miles de millones de soles a nuestras costas. Es hora, entonces, de pedirles, de exigirles, una rebaja a sus pretensiones económicas vía suspender por breve término las operaciones de cobro de intereses por impagados varios en su favor. Ello no significa condonar deudas sino solo, en atención a la protección de ciudadano, que se le pueda dar el respiro necesario para que pueda emparejarse en sus obligaciones financieras luego que pase la crisis, lo cual llevará tiempo, sentenció el Presidente de la Comisión.

A su turno, se presentaron objeciones respecto del artículo 3° y 6° del texto sustitutorio el cual fue solventado por dos asesores de la comisión, quedando claro que los procesos civiles, como son los cobros por de obligaciones dinerarias, son procesos de naturaleza privada que bien pueden ser afectados por el Estado -vía Ley- no para condonar sino para suspender sus procesos de ejecución, máxime que en medio está el juego el respeto y la protección de la persona humana como fin supremo de la sociedad. Aún así los legisladores -sobre todo del partido de Acción Popular- solicitaron una mayor claridad para no afectar, a su “criterio” la independencia del poder judicial, dejando de lado los fines humanitarios de esta norma. Aun cuando quedó claro, en la alocución técnica, que dicha independencia del Poder Judicial no se afectaba por regulaciones excepcionales como ésta, la Comisión optó por una corrección funcional a los propósitos del consenso, principio clave en todo régimen democrático, la misma que fue puesta a un voto previo por mantener o no el articulo 6°. Por mayoría, se excluyó.

Hechos los consensos necesarios, el texto sustitutorio, devenido en el pre -dictamen en cuestión, fue aprobado por mayoría, debiendo ser agendado en los próximos días para su aprobación en el pleno del Congreso de la República.

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ULTIMO TEXTO SUSTITUTORIO 4866, 5022, 5236 Y 5279 Moratoria Bancos (1)
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