Aprueban medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima

Por: Infolegal.pe

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó las medidas extraordinarias para la reactivación y la reconversión de la actividad económica en el Cercado de Lima, mediante Decreto de Alcaldía N° 06, publicado en el diario oficial “El Peruano”.

El objetivo es regular las medidas extraordinarias para la reactivación y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Dicho decreto busca establecer los parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades industriales, de comercio y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Ejecutivo.

Para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:

1) Solo podrá iniciar dicho trámite el titular y/o cesionario de la licencia de funcionamiento vigente;

2) La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal haya sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de haber tramitado la licencia de funcionamiento vigente;

3)La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el gobierno;

4) El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la licencia de funcionamiento vigente. Los establecimientos comerciales que albergan las galerías comerciales, centros comerciales y mercados de abastos que operen con licencia de funcionamiento corporativa, podrán desarrollar la reconversión temporal de sus actividades comerciales relacionados con lo dispuesto anteriormente.

Respecto a la fiscalización, las obligaciones de los titulares o cesionarios de una licencia de funcionamiento otorgada conforme a la Ordenanza N° 2186, subsisten a la reconversión de la actividad autorizada. Asimismo la Gerencia de Fiscalización y Control es competente para la fiscalización y el control posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere el presente Decreto.

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