Aprueban ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros
La Ley N° 31763 ha sido publicada en el boletín de normas del Diario Oficial El Peruano.
Esta ley modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo un nuevo plazo de atención de reclamos para productos o servicios financieros y de seguros.
La medida entrará en vigencia después de sesenta días hábiles contados a partir de su publicación y tiene como objetivo agilizar la atención y respuesta a los reclamos presentados por los consumidores en relación con productos o servicios financieros y de seguros.
Sin embargo, de manera excepcional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo más amplio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio objeto del reclamo lo justifiquen. En tal caso, dicha ampliación del plazo deberá ser comunicada al consumidor antes de que finalice el plazo inicial de quince días hábiles. Además, se destaca que el consumidor conserva el derecho de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
LEY Nº 31763
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, UNIFORMIZANDO EL PLAZO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS
Artículo único. Modificación del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los términos siguientes:
“Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros
88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo”.
[Continua…]