Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la ley general de aduanas
La cual no procedería a efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones
Por: Infolegal.pe
Mediante el Informe N° 000005-2020-SUNAT/312000, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional con el fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución.
Con el objetivo de considerar que la implantación de nuevos procesos contemplados en los citados procedimientos, desarrollados como parte del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” – FAST, requiere de un plazo de tres meses de estabilización contados desde la fecha que empiezan a aplicarse, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático.
Es así que en razón de haberse postergado la fecha de entrada en vigencia de los referidos procedimientos corresponde aprobar una resolución de discrecionalidad que considere un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de cada procedimiento para no determinar ni sancionar las infracciones.
Por lo cual mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanadas N° 012-2020-SUNAT/300000 se aprueban aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que: a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo y c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Asimismo, la presente resolución dispone no proceder efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
SUNAT