Aprueban el Reglamento de Vivienda de Interés Social

Aprueban el Reglamento de Vivienda de Interés Social

DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-VIVIENDA, publicado en el boletín de normas del diario Oficial El Peruano.

El decreto tiene como objetivo abarcar a los tres niveles de gobierno con el propósito de fomentar la participación y la organización comunitaria en el proceso de construcción de viviendas, así como mejorar las condiciones de vida de la población. Las personas podrán acceder a una Vivienda de Interés Social (VIS) a través de diversas modalidades, que incluyen la adquisición de viviendas, la construcción, el mejoramiento, el arrendamiento y la constitución de derechos reales de superficie, entre otras. Todas estas modalidades son promovidas tanto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como por el Operador Público del Suelo y son ejecutadas por el sector privado.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social

DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley establecen que el MVCS tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, Ley N° 31313) tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como, el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 31313 dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de urbanismo y desarrollo urbano por su Ley de Organización y Funciones; y, dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 81 de la Ley N° 31313 establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la vivienda de interés social (VIS) es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, cuyo objeto es establecer las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para VIS; y, a través del Decreto Supremo N° 014-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, cuyo objeto es establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), a los que se refiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado en los considerandos que anteceden, el MVCS, a través de su Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y propone el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la VIS, para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31313, y cuya finalidad es establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de la VIS, en concordancia con los instrumentos de planificación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo y, con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, para reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo;

Que, asimismo, se sustenta la derogación del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y del Decreto Supremo N° 014-2020-VIVIENDA, por cuanto la propuesta normativa se constituirá en la nueva regulación de las condiciones especiales para las VIS que comprende, entre otros, a los PROMUVI;

Que, en virtud al inciso 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Reglamento de Vivienda de Interés Social se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;

[Continua…]

PDF (2)
CATEGORÍAS
ETIQUETAS
Compartir Esta
error: El contenido está protegido