Anulan sentencia condenatoria por violación a menor “por inobservancia del derecho de defensa” 

Sala Penal Transitoria - Recurso de casación 1620-2017, Madre de Dios 

Por: Infolegal.pe  

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación ordinario –por inobservancia del derecho de defensa– interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Giampol Bray Alexis Dancuart Gatica, contra la sentencia que, condenó al referido acusado como autor del delito de violación sexual en menor, en perjuicio de la menor con las iniciales L. J. V. F.; e impuso treinta años de pena privativa de libertad. 

Según el análisis de la presente, se advirtió la inobservancia del derecho de defensa, por una indebida aplicación del proceso inmediato; constituyendo como agravio principal que, al llevarse a cabo un proceso célere, en el presente caso, no se permitió la actuación de determinados medios probatorios iban a corroborar la tesis de la defensa. 

Es así que, en el Recurso de casación 1620-2017, emitido el 6 de mayo del año en curso, en el que participa como ponente el juez supremo Guerrero López. 

La Corte Suprema contextualiza su argumento sobre “El proceso inmediato y su posible incoación en delitos graves”, en el que señala que, para la implementación del proceso inmediato, además de los presupuestos legales. 

También deberá observarse la gravedad del delito imputado desde la perspectiva de la conminación penal; es decir, del marco punitivo previsto en el tipo penal; conforme lo estableció el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, en el que también se aclaró que este criterio se sustenta en el principio de proporcionalidad, dado que, a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato.  

Su idoneidad y estricta proporcionalidad, que asegura una respuesta rápida al delito, pero con una flexibilidad de las garantías de defensa procesal y tutela jurisdiccional, siempre debe estar en función a delitos que no sean especialmente graves.  

Es decir, basta una duda mínima acerca del cumplimiento de estos presupuestos y requisitos para optar por el proceso común, cuya preferencia es obvia. 

CAS+1620-2017-comprimido
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