Humberto Acuña de APP, propone Ley que establece mecanismos para la atención del pago de deuda en los tres niveles de Gobierno.

Proyecto de Ley N° 5833, promueve el cumplimiento del Estado con el pago de las deudas sociales a los trabajadores, especialmente a los acreedores adulto mayor

Por: Infolegal.pe

Como sabemos el pago de la deuda social es un compromiso impostergable y altamente necesario, el Estado debe cumplir con sus obligaciones, incluyendo devengados e intereses, que tienen calidad de cosa juzgada, conforme prescribe el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.  

Es así que, el Grupo Parlamentario Podemos Perú a iniciativa del Congresista José Luna Morales, el último 22 de julio presentó el Proyecto de Ley 4833/2020CR, que tiene por objeto establecer los mecanismos para la programación presupuestal que garantice cumplir atención con la deuda social en los tres niveles de Gobierno. 

Al respecto, en los efectos de la vigencia de la norma del presente proyecto pretende autorizar a las unidades ejecutoras de los tres gobiernos y de las empresas bajo el régimen FONAFE a priorizar el pago de la deuda social de pensionistas, cesantes, jubilados y trabajadores activos con calidad de cosa juzgada. 

Cabe recordar, que en el marco del artículo 2° de la Ley  30137, modificado por Ley  30841 se establece criterios de priorización del pago de las sentencias judiciales, se reconoce el pago de las deudas laborales, previsionales y se considera que, por violación de derechos humanos, se priorice el pago a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y aquellos con enfermedad en fase avanzada y/o terminal. 

 

Humberto Acuña de APP, propone Ley que establece mecanismos para la atención del pago de deuda
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