“Criterios para reducir pena concreta ante un pedido de conclusión anticipada de juicio” 

Emitida el 23 de enero de 2020, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 

Por: Infolegal.pe 

RECURSO DE NULIDAD N° 31-2019 LIMA 

Sumilla. En los supuestos de conformidad procesal, el Tribunal solo calificará la tipicidad del hecho imputado o, de ser el caso, la concurrencia de cualquier circunstancia de exención de responsabilidad; por otro lado, la pena podrá graduarse reduciendo un sétimo o menos de la pena que le correspondería al imputado por el delito cometido. 

Consiste en el recurso de nulidad formulado por la Fiscal Superior contra la sentencia  conformada del dos de octubre de dos mil dieciocho, emitida por los señores jueces de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a don Eduardo Efraín Rojas Arce, por el delito tentado de feminicidio, e impuso ocho años de pena privativa de la libertad, y fijaron en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada 

La señora Fiscal Superior recurrió la dimensión de la pena impuesta, debido a que no se habría considerado el principio de proporcionalidad para la imposición de la sanción penal, en tal sentido señaló: (i) El supuesto arrepentimiento del acusado se trató de un reconocimiento tardío utilitario de los hechos; (ii) En la acusación se tomaron en cuenta las condiciones personales del procesado, por tal motivo se solicitó que se le imponga quince años de privación de la libertad; (iii) No se valoró debidamente el medio empleado (con machete), la extensión del daño causado (según el certificado médico, lesiones traumáticas con compromiso óseo, fractura de tibia derecha) realizado con agente contuso cortante y herida contusa cortante en el cráneo), lo que llevó al médico legista a consignar diez días de atención facultativa; los fines (celos), la ausencia de reparación espontánea del daño, puesto que el encausado no ha tenido la intención de resarcir los daños causados; (iv) Se vulneró el principio de objetividad al afirma (en la recurrida) que el encausado padecería de una enfermedad grave sin precisar el mal aquejado; (v) Se interpretó erróneamente la finalidad de los principios de humanidad (que es universal) puesto que solo se aplicó a favor del procesado más no respecto de la víctima del delito; y de proporcionalidad, por no ser consecuente con el daño causado. 

Fundamento destacado:  

2.1. En el dictamen acusatorio se afirmó el supuesto de violencia familiar, del artículo ciento ocho-B, del CP, al solicitar que se imponga al imputado quince años de privación de libertad y cinco mil soles por concepto de reparación civil (folios doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y cinco), por la comisión del delito de feminicidio, en grado de tentativa. 

2.2. En la recurrida, la Sala Superior Penal hizo alusión a la conclusión anticipada del juicio, a la condición de primario, las circunstancias personales (sesenta años, con los males propios de la edad), el grado de ejecución del delito y el principio de humanidad; por lo que determinó que se impusiera al acusado ocho años de privación de libertad; para asumir tal conclusión encuadró la conducta por debajo del mínimo punitivo legal por tentativa (doce años de privación de la libertad), le restó un séptimo por el acogimiento a la conclusión anticipada (correspondiéndole diez años y cinco meses de pena privativa de libertad), revaloró el grado de la comisión del delito (tentativa), y finalmente, el principio de humanidad, por lo que concluyó que la pena concreta era de ocho años 

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