Recurso de nulidad N° 1503-2018, Lima Sur: “persistencia en la incriminación en el delito de robo agravado”

Emitido el 20 de mayo por la Corte Suprema de Justicia de la República - Sala Penal Permanente

Por: Infolegal.pe

Consiste en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Rayan Davi Caro Calderón contra la sentencia emitida el 30 de enero del 2018 por los señores jueces que integraron la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor de la comisión de los delitos: i) contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Stefany Garibay Espinoza, y ii) contra la seguridad pública-tenencia ilegal de municiones, en agravio del Estado, a 20 años de pena privativa de libertad y fijó en 2000 mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados.

El recurrente argumenta lo siguiente: (i) La agraviada no lo sindicó como autor de los hechos, puesto que no lo pudo identificar, conforme indicó en su declaración policial, en la que refirió que sus agresores portaban capucha y gorra. Asimismo, no brindó características del mototaxi en el que habrían emprendido su huida. (ii) La declaración de la agraviada no fue persistente por su múltiple inasistencia a declarar en las diversas etapas del proceso. Asimismo, la diligencia de reconocimiento se llevó a cabo sin la intervención del representante del Ministerio Público. (iii) La declaración de la testigo Irma Espinoza Ochoa no es relevante ni contundente, toda vez que no lo sindicó debido a que no pudo identificarlo por el empleo de gorro y capucha. Asimismo, en el reconocimiento que realizó no sostuvo que Caro Calderón hubiera intervenido en el hecho materia de juzgamiento. (iv)  La declaración del testigo Esteban Gunter Lay Oblitas no es suficiente por contener múltiples contradicciones respecto a la verificación del hecho. No se acreditó la preexistencia del bien. (v) Los policías que intervinieron al recurrente le sembraron la posesión de balas de arma y consignaron violentamente dicho acto en el documento de intervención.

Respecto a los hechos imputados, se indica que el 31 de enero del 2014, al promediar las 6:30 horas, Iris Stefany Garibay Espinoza transitaba por inmediaciones de las escaleras de acceso a la ampliación del pasaje Miguel Grau –referencia: cuadra uno de la avenida San Juan de Miraflores–, cuando fue interceptada por dos personas apodadas “Negro” y “Charapa”, quienes portaban gorra y capucha, y la redujeron amenazándola con disparar. Así, la despojaron de su cartera de color plomo de tela, que contenía 5 soles, su documento de identidad y dos tarjetas; además de su lonchera y las llaves de su domicilio. Realizada la conducta, los imputados emprendieron su huida a bordo de un vehículo menor conducido por Rayan David Caro Calderón, quien fue perseguido e intervenido por el personal policial, mientras sus acompañantes emprendieron la fuga. Al efectuarse la intervención de ley, en poder del recurrente se hallaron tres municiones calibre 28 SPL, ocho envoltorios de pasta básica de cocaína (con un peso neto de 0.5 gramos) y seis de marihuana (con un peso neto de 0.6 gramos).

Fundamento destacado:

3.4. La falta de concurrencia de la agraviada para brindar sus declaraciones posteriores a la versión brindada a nivel preliminar o policial no constituye un menoscabo para la configuración de la garantía de certeza referida a la persistencia en la incriminación, dado que no es exigible a quien padece un delito concurrir reiteradamente a una entidad de justicia para ratificar la incriminación inicialmente expuesta, a partir de la cual no se podría determinar el nombre de personas apodadas y encapuchadas ni exigir más precisiones de lo ya expuesto sobre la sindicación al conductor del mototaxi. Por tanto, el agravio referido a la falta de incriminación no es trascendente.

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Persistencia en la incriminación en el delito de robo agravado

 

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