PCM amplía el plazo para que determinadas entidades del sector público proporcionen información sobre sus adquisiciones

Respecto a la información correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020

 

Por: Infolegal.pe

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió el Decreto Supremo Nº 100-2020-PCM, donde se dispone la ampliación del plazo para que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el Anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027- 2001-PCM, entreguen a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la información sobre sus adquisiciones correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020.

 

 

Adquisiciones del mes

Último dígito de RUC
0;1;2;3;4 5;6;7;8;9
Enero 03.08.20 04.08.20
Febrero 03.08.20 04.08.20
Marzo 05.04.20 06.08.20
Abril 05.08.20 06.08.20

 

Asimismo, se modifica el artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, indicando que la información señalada en el párrafo anterior, es entregada a la SUNAT conforme al cronograma que para tal efecto apruebe dicha entidad mediante Resolución de Superintendencia.

La información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT, la cual utilizará la información obtenida de las Unidades Ejecutoras y Entidades, entre otros fines, para confrontarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que proveen bienes y/o servicios al Estado, como parte de los cruces de información y acciones de fiscalización que esta institución lleva a cabo.

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